Fiscalidad
¿Cuánto te ahorrarás en tu Declaración de IRPF?
Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, y permiten obtener un ahorro fiscal de hasta un 47%, de hasta un 44% en Navarra y de hasta un 45% en el País Vasco.
El límite máximo deducible será la menor de las siguientes cantidades (la base liquidable general no podrá ser negativa):
- El importe de las aportaciones realizadas
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años este porcentaje será del 50%.
La aportación máxima será:
- 10.000 euros anuales
- 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.
Podrás reducir tu Base Imponible en el IRPF en la cuantía de las aportaciones que en el año realices a Planes de Pensiones siempre que la aplicación de dichas reducciones no dé lugar a una Base Liquidable general negativa. Las cuantías que no puedan ser objeto de reducción en el ejercicio, bien por insuficiencia de base o bien por aplicación de los anteriores límites, podrán ser compensadas en los 5 ejercicios siguientes. Por tanto y al ser el IRPF un impuesto progresivo, tu ahorro fiscal dependerá de tu base imponible. La aportación máxima es un límite conjunto a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubren el riesgo de dependencia, así como, a Mutualidades de Previsión Social. Calcula cuánto te puedes ahorrar.
Fiscalidad de las prestaciones
El importe que se recibe por las prestaciones en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. En el caso de que se cobre un capital el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo, no obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de la contingencia (este plazo no es exigible en el caso de incapacidad) se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
Otros puntos a tener en cuenta:
Aportación al plan del cónyuge
Reducción adicional máxima de 2.000€ por aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000€.
Personas con minusvalía
Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como, a favor de discapacitados que tengan una discapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, regulado en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con las siguientes especialidades:
- Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto el propio minusválido partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del minusválido en proporción a la aportación de éstos.
- Como límite máximo de las aportaciones, se aplicarán las siguientes cuantías:
- Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
- Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalías ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
- Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
- Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
