Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un plan de pensiones?
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Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.
Compruébalo con nuestro simulador fiscal.
- ¿Qué aportaciones puedo realizar?
- Aportación anual máxima
- Aportaciones a favor del cónyuge
- Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía
- Ventajas de las aportaciones periódicas
- ¿Cuándo podré cobrar mi plan?
- En caso de jubilación:
- En caso de incapacidad:
- En caso de fallecimiento:
- En caso de enfermedad grave:
- En caso de desempleo de larga duración:
- ¿Cómo podré cobrar mi plan?
- En forma de capital:
- En forma de renta financiera:
- En forma de capital y renta financiera (mixta):
- En forma de renta asegurada o de seguros:
- En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.
- ¿Qué pasos he de seguir para rescatar mi plan de pensiones?
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Si deseas rescatar tu plan de pensiones por concurrir alguna de las causas tasadas por ley, deberás remitir la documentación requerida a VidaCaixa S.A. o Axa Seguros e Inversiones S.A.
Te recordamos que puedes percibir el importe de tu capital o renta en tu cuenta de Self Bank, y seguir disfrutando de nuestras ventajas.
Te informamos a continuación de la documentación que se requiere en cada caso.
- Jubilación: Resolución en la que conste la fecha de efectos de la jubilación, o documentación acreditativa de la situación del partícipe que le de derecho a percibir la prestación. Admite todas las formas de cobro.
- Incapacidad Permanente Total o Incapacidad Absoluta y Permanente o Gran Invalidez: Resolución en la que conste la contingencia y la fecha de efectos de la misma. No admite la renta de seguros.
- Defunción: Certificado de defunción, acreditación de la condición de beneficiario. Designación expresa de beneficiarios, testamento, declaración de últimas voluntades, declaración de herederos abintestato. No admite capital diferido.
- Dependencia: Resolución del organismo oficial que reconozca la situación de dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía.
- Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: No admite la renta de seguros.
- Fiscalidad de las prestaciones
- Percepción de una renta por jubilación
- Percepción de un capital por jubilación
- Incapacidad
- Fallecimiento
- ¿Puedo cambiar mi plan en otra entidad a Self Bank?
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Si lo deseas, puedes traspasar o movilizar el saldo acumulado (derechos consolidados) de un plan de pensiones a otro, en cualquier momento y tantas veces como quieras, sin ningún coste adicional.
Solo puedes realizar un traspaso en caso de que seas partícipe, es decir, si no has empezado a cobrar ninguna de las prestaciones del plan.
- Fiscalidad de las aportaciones
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Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 anuales a partir de dicha edad).
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si no que el importe que reciban está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Hasta los 50 años, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.
Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
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Para que puedas planificar tu futuro mientras disfrutas del presente, en Self Bank ponemos a tu disposición una variada selección de planes de pensiones, con los que podrás realizar aportaciones desde hoy mismo de la manera que te resulte más cómoda, y por muy poco dinero al mes.
Con la máxima flexibilidad: decides la periodicidad de tus aportaciones (mensual, trimestral...).
Decides si quieres incrementar las aportaciones según el porcentaje que nos indiques.
Incluso puedes decidir dejar de aportar en cualquier momento.
De este modo, al final del año no tendrás que realizar un desembolso importante de dinero para obtener el máximo beneficio fiscal.
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Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan.
- los 60 años de edad.
- los 45 años de edad, si el titular es minusválido.
cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo, o cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.
Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Si no encuentras la respuesta a tus dudas, envíanos tu duda o consulta y te responderemos al email que has introducido.
