¿Cómo podré cobrar mi plan?
Planes de pensiones
En forma de capital:
Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
En forma de renta financiera:
Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.
En forma de capital y renta financiera (mixta):
Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.
En forma de renta asegurada o de seguros:
Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.
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