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¿Qué consideración fiscal tienen los dividendos recibidos?
Las cantidades recibidas las tendrás que declarar en función de tu naturaleza jurídica:
- Ingresos financieros en el caso de personas jurídicas, incluyéndolas en tu autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades según el artículo 58 del IS.
- Rendimiento de capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios en el caso de las personas físicas, quedando sujetos a retención en virtud del artículo 76 del IRPF; las tendrás que incluir en tu declaración del IRPF.
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