
El beneficio fiscal de los planes de pensiones es un gran atractivo para decidir su contratación, especialmente cuando todavía vemos muy lejos la jubilación.
Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF y, por tanto, minoran la cantidad de impuestos que tiene que pagar un contribuyente o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. No obstante, hay que tener en cuenta que esta reducción de los impuestos es un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, si bien suele darse la circunstancia de que tras la jubilación los ingresos suelen ser menores y, por tanto, el tipo impositivo también lo es.
Pero, ¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?
Las aportaciones a los planes de pensiones tienen un límite, de forma que en cada ejercicio fiscal puede reducirse el menor de los siguientes importes:
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2.000€ en aportaciones a planes de pensiones.
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30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.
También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no tenga unos ingresos superiores a los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir la base imponible está cifrado en 1.000 euros.
Cabe señalar que, en el caso de las personas con algún tipo de minusvalía, la aportación máxima que pueden realizar es mayor. Así, si el partícipe tiene una minusvalía física igual o superior al 65% o una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, el máximo que puede aportar anualmente a su plan de pensiones es de 24.250€. Las aportaciones las puede realizar tanto el titular del plan como su familia directa. En el caso de que sean los familiares directos los que realizan las aportaciones al plan del titular, la aportación máxima será de 10.000€.
¿Cuando podré solicitar el rescate de un plan de pensiones?
Este producto busca incentivar el ahorro a largo plazo, por lo que los casos en los que podrás recuperar el plan son muy específicos. A continuación te los detallamos:
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En el momento de la jubilación.
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Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez.
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Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
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Fallecimiento, heredándolo los beneficiarios designados.
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Enfermedad grave.
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Paro de larga duración: debe ser superior a 12 meses y se puede aplicar también a los autónomos. No se podrá recuperar el plan si se percibe la prestación de desempleo, aunque sí con el subsidio.
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Pasados 10 años desde la primera aportación: se podrán rescatar los planes a partir de los 10 años de antigüedad con la reforma fiscal que se introdujo en el año 2015, por lo que será en 2025 cuando se pueda empezar a aplicar el rescate.
Y cuando rescate el plan de pensiones, ¿Cómo tributará?
Las prestaciones de los planes de pensiones se consideran rendimientos de trabajo a efectos de IRPF y tributan entre el 19% y el 45%.
Hay varias modalidades a la hora de rescatar el plan de pensiones:
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En forma de capital: mediante un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos. Al recuperar todo el dinero junto, pagaremos impuestos por el total aportado y acumulado en el plan de una sola vez. Hay que recordar que los rescates en forma de capital cuyas participaciones se contrataron hasta la fecha del 31/12/2006, están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante.
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En forma de renta: se irán recibiendo las cantidades aportadas en varios pagos regulares (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales). Esta forma suele ser la más común a la hora del rescate. En esta modalidad la tributación será de forma escalonada, ya que el capital acumulado se irá repartiendo en diferentes años fiscales.
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De forma mixta: siendo una parte en capital y la otra en forma de renta. Aquí el rescate en forma de capital y de renta se sumará a la base imponible del IRPF, por lo que habría que considerar qué cantidad interesa recibir en cada modalidad.